REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA

CONTINENTAL PATAGÓNICO

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AUTORIDADES DE APLICACIÓN

 

1º. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la Administración de Parques Nacionales. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las Actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada jurisdicción.

 

PERMISOS DE PESCA

 

2º. Permiso de pesca: Para poder pescar es obligatorio contar con un permiso de pesca personal. El mismo consta de una estampilla oficial adherida a un formulario, con foto y plastificado, que debe ser exhibido a pedido de la autoridad de contralor. En caso de no tener foto, el pescador deberá acreditar su identidad exhibiendo un documento.

 

3º. Categorías y valores de los permisos:

 

A) Permisos Ordinarios

1.         Para pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en países limítrofes:

(a)               Permiso Residente País Diario (RP-D): $ 5

(b)               Permiso Residente País Semanal (RP-S): $ 10

(c)               Permiso Residente País Temporada (RP-T): $ 20

(d)               Permiso Residente Menores Temporada (RPM-T): $ 10

(e)               Permiso para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados y Menores de hasta 12 años (JPM): Sin cargo.

 

2. Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes (con excepción de los residentes en países limítrofes):

(a)               Permiso No Residente País Diario (NRP-D): $ 30

(b)               Permiso No Residente País Semanal (NRP-S): $ 150

(c)               Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): $ 200

 

B) Permisos Adicionales

1. Para todos los pescadores:

(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling Temporada (AT-T) *: $ 40

(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling Diario(AT-D) *: $ 10

* Debe contarse, además, con un permiso ordinario.

 

4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar la Parte Segunda.

 

5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos sin fecha no son válidos. Los permisos de temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/04.

 

6º. Día de pesca: El día de pesca coincide estrictamente con las horas de luz diurna.

 

TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA

 

7º. Temporada de pesca:   La  temporada  de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el sábado 01/11/03 y finaliza el sábado 01/05/04. (Consultar excepciones en Anexos y Listado Alfabético de la Parte Tercera).

 

ESPECIES

 

8º. Especies pescables en toda la Patagonia:

01 - Salmón encerrado (Salmo salar)

02 - Trucha marrón (Salmo trutta)

03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)

04 - Trucha de lago (Salvelinus namaychush)

05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)

06 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)

07 - Salmón del atlántico (Salmo salar)

08 - Carpa (Cyprinus carpio).

 

9º. Otras especies pescables en las Provincias: En los ambientes de pesca provinciales, también tienen valor deportivo las siguientes especies:

09 - Perca (Percichtys spp.)

10 - Pejerrey patagónico (Patagonina hatcheri = Odontesthes microlepidotus)

11 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)

Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltas al agua vivas y con el menor daño posible.

 

10º. Especies autóctonas en Parques Nacionales: En los ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos deben devolverse al agua, vivos y con el menor daño posible, todos los ejemplares de las especies autóctonas (perca, pejerrey patagónico, bagres, peladilla,  puyen, etc.).

 

11º. Salmón encerrado: En todos los ambientes de pesca de la Patagonia deben ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados, todos los ejemplares de salmón encerrado.

 

MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

 

12º. Señuelos autorizados: La pesca de salmónidos debe practicarse únicamente con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de un anzuelo simple. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder contaminante.

 

13º. Modalidades autorizadas

1.                  Spinning: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea. Se admite en esta modalidad el uso del arte de pesca denominado "tarrito", utilizando señuelo artificial.

2.                  Mosca o Fly cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una  línea  especial  para  mosca  o  cola  de ratón, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.

3.                  Arrastre o Trolling. Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.

 

14º. Número de equipos: Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.

 

15º. Pesca de otras especies: En ambientes provinciales y para la pesca de alguna de las especies que no son salmónidos, se pueden autorizar otras artes y modalidades de pesca (Consultar los Anexos y el Listado Alfabético de la Parte Tercera).

 

LÍMITES Y MEDIDAS

 

16º. Límite diario por pescador: En todos los ríos y arroyos de la Patagonia, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 mts. en ambas costas de éstos, no pueden sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos los que se pesquen. En lagunas y lagos se permite el sacrificio de una trucha por día y por pescador. (Consultar excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).

 

17º. Límites diarios especiales: En algunos ambientes existen límites diarios especiales diferentes a los establecidos en el punto anterior, los que se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera y no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque en diferentes ambientes en el mismo día. Si un pescador llega a su límite diario puede continuar pescando pero debe entonces liberar de inmediato todos los peces que pesque, siguiendo el procedimiento que se indica en la página ..... de este Reglamento. Desde el día 01/04/04 hasta el cierre de la temporada es obligatoria la devolución de todas las truchas en ríos, arroyos y bocas, sin las excepciones de la parte tercera.

 

18º. Límites totales para truchas: El número máximo de truchas que un pescador puede sacrificar en toda la temporada es de CINCO (5) ejemplares en total, respetando en todos los casos los límites diarios establecidos para cada ambiente.

 

19º. Límite de acopio por pescador: El número máximo de truchas (en cualquier estado que se encuentren) que un pescador puede tener en posesión, es igual al límite diario.

 

20º. Liberación Obligatoria: En todos los ambientes y épocas de liberación obligatoria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible.

 

21º. Forma de medir un pez: Se considera como longitud de un pez, la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Es obligatorio devolver al agua vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas para cada ambiente.

 

22º. Medidas: En el presente Reglamento General no se establecen medidas para el sacrificio de ejemplares. En algunos ambientes existen límites de medida, ver Listado Alfabético - Parte Tercera. Para mejorar la calidad de la pesca  deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.

 

CONCURSOS DE PESCA

 

23º. Concursos de pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación, realizarse bajo la modalidad de captura y devolución obligatoria y ajustarse a las demás normas de este Reglamento.

 

OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES

 

24º. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en toda la Patagonia:

1.                  Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo;

2.                  La Caza subacuática;

3.                  Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática;

4.                  Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado;

5.                  Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito de los peces;

6.                  Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma;

7.                  No rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador e ingresar a menos de 100 metros de distancia aguas arriba o abajo de otro pescador, según el sentido del avance del mismo;

8.                  Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno, por cualquier medio (por ejemplo, lavar vehículos, arrojar residuos, encender fuego en cercanías de árboles o en sitios con riesgo de incendio, etc.);

9.                  Pescar en los ríos y arroyos a menos de 100 metros aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas o diques;

10.              Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas;

11.              Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre;

12.              Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.

 

25º. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura.

 

26º. Recomendación especial: Donde se autoriza el sacrificio de piezas se recomienda liberar vivos, en forma inmediata y con el menor daño posible, los ejemplares de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss), hasta el día 30/11/03 dado que se encuentran en estado de posdesove reciente.

 

27° Se recomienda a los pescadores tomar la precaución necesaria para prevenir accidentes y se advierte especialmente la peligrosidad del uso de flotadores individuales o belly boats en aguas con corriente.

 

ENFERMEDAD DEL TORNEO ( WHIRLING DISEASE)

 

28º. Argentina está libre de ésta enfermedad. Quienes hubieran pescado reciente-mente en áreas afectadas por la enfermedad del torneo (Whirling Disease), principalmente en EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente y desinfectar su equipo de pesca y de vadeo (durante 30 minutos en una parte de lavandina y tres partes de agua), para evitar introducir la enfermedad. Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.

 

NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS

 

29º. Navegación y flotación: La pesca desde flotadores individuales no se considerará pesca embarcada y se permite su uso en todos los ambientes, salvo las excepciones del listado alfabético. La navegación en los cursos de agua estará regulada por la legislación existente en cada jurisdicción.

 

PARTE SEGUNDA
ANEXOS

 

ANEXO CHUBUT

 

1.- La temporada de pesca Deportiva en la Provincia del Chubut se extiende desde el 1/11/03 hasta el 1/5/04. Los ambientes con excepciones a estas fechas figuran en el listado alfabético.

 

2.- ARTES DE PESCA: A los efectos de favorecer la devolución de ejemplares y propiciar la mayor supervivencia de éstos, queda totalmente prohibido el uso de rebaba para cualquier tipo de anzuelo y en todas las modalidades.

 

3.- NUMERO MAXIMO DE PIEZAS POR PESCADOR: Para el caso de ambientes que no figuren en el listado alfabético con reglamentación específica correspondiente, se permitirá el sacrificio de un salmónido, dos Percas y diez ejemplares de Pejerrey por día y por pescador, con la excepción de los ríos y arroyos donde Chubut adhiere al Reglamento General en el que figura Pesca y Devolución Obligatoria para todos estos. En las áreas de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares de peces de cualquier origen.

 

4.- FONTINALIS: A partir del 15/3/2004, todos los ejemplares de  Trucha de Arroyo o Fontinalis - deberán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible. Para la fácil identificación de esta especie observe las aletas inferiores del pez capturado pues se destacan sus bordes anteriores de color blanco. 

 

5.- AREAS HABILITADAS PARA LA PESCA EMBARCADA CON PROPULSION A MOTOR: Sólo podrá realizarse pesca embarcada con propulsión a motor en los lugares habilitados expresamente para ello en el listado alfabético. En todo otro lugar que no cuente con indicación precisa no podrá ejercerse esta modalidad y la pesca con cualquier arte deberá realizarse con la embarcación sin su motor en funcionamiento. Asimismo, para la práctica de la pesca deportiva en las áreas habilitadas para esta modalidad, además de la licencia será necesario contar con el correspondiente adicional para pesca con propulsión a motor sea cual fuere el arte de pesca (mosca, spinning, trolling, etc.) que se utilice en la embarcación.

 

6.- FLOTACION: En la Provincia del Chubut esta prohibida la pesca desde flotadores en todas las bocas de los ríos en un radio de  200 metros con centro en la misma.

 

7.- AREAS DE PESCA PREFERENCIAL: La Provincia de Chubut cuenta con Áreas Preferenciales de Pesca Deportiva. Ellas figuran en el listado alfabético En el caso de Áreas Preferenciales que involucren nacientes o desembocaduras de cursos de agua, también se incluirán dentro del Área en cuestión un radio de 200 metros a partir del punto imaginario localizado en la boca del curso de agua correspondiente.

 

8.- ADICIONALES: La Municipalidad de Río Pico implementara para esta temporada de pesca deportiva un Adicional para los ambientes comprendidos en su ejido municipal.

 

9.- Diferentes Municipios de la Provincia del Chubut tiene en estudio la posibilidad de efectuar cobros adicionales para la pesca en algunos ambientes dentro de su Ejido Municipal con el motivo de mejorar la infraestructura y servicios dentro de los mismos. . Se recomienda efectuar las averiguaciones pertinentes.

 

10.- OTRAS RESTRICCIONES: En las áreas destinadas a la práctica de la pesca deportiva se prohíbe la portación de artes de captura tales como redes, arpones, explosivos, espíneles, trampas, cebos y otros elementos no autorizados expresamente. Se recuerda que la utilización de estos medios deberá ser oportunamente aprobada por la Dirección de Pesca Continental de la Provincia del Chubut. La tenencia de estos elementos en las áreas reservadas a la pesca deportiva, será considerada como si estuvieran en uso efectivo.

 

11.- IMPORTANTE: La provincia del Chubut evalúa la caducidad de los motores dos tiempos a partir del año 2006 dentro de los ambientes dulceacuícola donde la contaminación generada por estos afecte el equilibrio ecológico.

 

12.- CUERPO DE INSPECTORES DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES: La Provincia del Chubut cuenta con un Cuerpo de Inspectores de Recursos Naturales Renovables encargado de velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la pesca deportiva y asistir al pescador. Ante la verificación de violaciones a las normas vigentes, los Inspectores deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos involucrados en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite su identidad.

 

13.- CONVENIO: La Provincia del Chubut tiene en vigencia un convenio con Gendarmería Nacional por el cual estos tienen la facultad para efectuar controles de pesca y proceder de acuerdo a las leyes vigentes en materia de Pesca Deportiva.

 

GUÍAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: La Pcia. Del Chubut por Resolución No 072/97 del Organismo Provincial de Turismo, tiene un registro de Guías habilitados el cual podrá ser consultado en las siguientes direcciones: Subsecretaria de Turismo Esquel Avda. Alvear 963 TEL. 02945-450458 e-mail: chubuturesq@chubutur.gov.ar Informes Turísticos Municipalidad de Esquel, Avda Alvear y Sarmiento TEL. 02945-451927 e-mail: turiesquel@teletel.com.ar ó http: www.esquel.gov.ar y Dirección de Pesca Continental rggc@ciudad.com.ar

 

PARA ASISTENCIA PERSONALIZADA EN TEMAS DE PESCA DEPORTIVA Y PARACUALQUIER TIPO DE DENUNCIAS:

 

Esquel: Dirección de Pesca Continental (9 de julio 1643 - 02945 451063) Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00
Desde su teléfono celular y dentro de la Provincia del Chubut Ud. se puede comunicar a * pesca ( *73722) y solicitar información.

La Provincia del Chubut ha puesto en funcionamiento una red de Telefonía Celular equipando a todos sus Inspectores de Recursos Naturales Renovables con teléfonos para asistencia al pescador.

Ante cualquier  emergencia puede solicitar  asistencia todos los días en el horario de 9 a 20 hs. y según la zona en que se encuentre llamando a:

 

Esquel

02945 – 15683217
02945 – 15683213


Trevelin

02945 – 15683223
02945 – 15683222

Corcovado

02945 – 15683225
 

Río Pico

02945 – 15683215

 

 

Río Senguerr

02945 – 15683227
 

Dique F. Ameghino

02965 – 15699162
 

El Hoyo

02944 – 15610031
 

Cholila

02945 – 15683224
 

El Maiten02945 – 15683218

 

 


 

ADEMÁS CONSULTE EN CADA LOCALIDAD DONDE ADQUIRIR SU LICENCIA PUES CHUBUT DISPONE DE MÁS DE 50 AGENTES DE VENTA EN TODO SU TERRITORIO

 

ANEXO PARQUES NACIONALES DEL SUR

 

1.- AMBIENTES HABILITADOS PARA LA PESCA. Sólo está permitida la pesca en los ambientes mencionados en el listado general de la sección III del Reglamento General y bajo las condiciones que se indican. Todo ambiente no mencionado está excluido para la práctica de la pesca deportiva.

 

2.- EJEMPLARES AUTÓCTONOS: En jurisdicción de la APN queda prohibida la pesca, el sacrificio y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas, aunque se hubieran obtenido en jurisdicción provincial.

 

3.- TRANSPORTE DE PECES VIVOS: No podrán transportarse ni liberarse peces vivos de ninguna especie, ni de cualquier estadio, en ambientes de Parques Nacionales.

 

4.- PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES: A partir de la temporada 2004-2005, para pescar en zonas preferenciales será obligatorio adquirir y portar un permiso adicional zona preferencial (AZP) además del permiso ordinario.

 

5.- SANCIONES: Las infracciones a las disposiciones establecidas en el Reglamento General y en este Anexo serán pasibles de multa cuyo monto oscilará, según la infracción cometida entre el valor del permiso de temporada Residente país, hasta el monto máximo. Cuando se verifique la comisión de dos o más infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento, u otro en vigencia en  ese momento, se aplicará la infracción mayor de las que correspondieren. En todos los casos se procederá al decomiso de los peces o productos hallados. Se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o de transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos.

 

6.- GUÍAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción  y las eventuales reincidencias.

 

7.- GUARDAPESCAS HONORARIOS: La APN ha dictado un Régimen de Guardapescas Honorarios que prevé la posibilidad de que el sector privado presente a la APN candidatos a ser nombrados en esa calidad, con la función de asistir a los Guardaparques en la tarea de contralor en las áreas que sean de su interés.

 

8.- MOTORES DE DOS TIEMPOS: A partir de la temporada 2006–2007, en las áreas protegidas de los Parques Nacionales se prohibirá en las embarcaciones el uso de motores de 2 tiempos convencionales, en razón de su mayor poder contaminante. A partir de la temporada 2004-2005 en algunos cuerpos de agua donde actualmente se practica el trolling sólo se permitirá con motores de 4 tiempos, eléctricos o a remo.

 

9.- RECOMENDACIONES: se solicita a los pescadores deportivos completar las encuestas que les serán entregadas, las que contribuirán a mejorar el manejo de las áreas de pesca.

 

10.- RESERVAS NATURALES ESTRICTAS (RNE) y ÁREAS INTANGIBLES (AI): Se prohíbe el ingreso.

 

11.- OTRAS PROHIBICIONES: Se encuentra prohibido: a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético, b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción de los ríos Arrayanes, Limay, Lapataia, Manso, Hua Hum, Frey y Rivadavia y lo dispuesto por Resolución 464/97 del Presidente del Directorio de la APN, c) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica de esquí de agua en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por Resolución del Directorio 131/96, d) por razones de seguridad las actividades subacuáticas y el uso de equipos de buceo en ríos y arroyos, y en lagos a menos de 300 m de las bocas.

 

12.- PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO: La pesca del róbalo es con devolución obligatoria y se prohíbe el uso de carnada. Se encuentra prohibido el trolling en todos los lagos y lagunas de este Parque.

 

13.- Parque Nacional Perito Moreno: Se prohíbe la pesca en todo el ámbito de este Parque Nacional.

 

Intendencia del Parque Nacional Lago Puelo
Dirección postal: U9211 ADA Lago Puelo, Chubut.
E-mail:
pnpuelo@parquesnacionales.gov.ar

Intendencia del Parque Nacional Los Alerces
Dirección postal: C. P.: 9201 Villa Futalaufquen, Chubut.
E-mail:
losalerces@apn.gov.ar,  T.e.: 02945 471015/ 471020 

Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares
Dirección postal: Libertador 1302, C. P.: 9405 El Calafate, Santa Cruz.
E-mail:
losglaciares@apn.gov.ar,  T.e.: 02962 491005

 

 

practicas de Bajo Impacto

Debido a la fragilidad del medio acuático y su entorno, cuando se realizan actividades asociadas al agua se recomienda:

- Acceder a los sitios de pesca sólo por los senderos ya existentes. No pisar sitios frágiles (juncales, suelo húmedo con vegetación, mallines, renovales de árboles, etc.) seleccionando caminar sobre superficies duras. No transitar con vehículos fuera del camino o del lugar designado para estacionar. Únicamente cruzar cursos de agua por badenes habilitados (aún con four tracks y pick up 4x4).

- Acampar en lugares designados o ya utilizados con anterioridad. No romper ramas ni hacer canaletas para la carpa. Desarrollar actividades en superficies durables (rocas, playa, pedregullo, arena, etc.).

- Sólo encender fuego donde está permitido. Hacerlo pequeño, en fogones, usando sólo leña seca, fina y caída. La basura combustible (papel o restos orgánicos) puede quemarse; el resto debe regresarse (no enterrarla). En áreas sin baño ni letrina, enterrar los excrementos y papel higiénico en un pocito a no menos de 60 m del agua.

- No arrojar ningún elemento al agua, ni sólido ni líquido. No usar jabones ni detergentes en los lagos, lagunas, ríos y arroyos; limpiar la vajilla a no menos de 60 metros, llevando agua en un recipiente. No lavar vehículos en los cursos o cuerpos de agua o en sus orillas. No arrojar vísceras de pescado al agua (quemarlas o ponerlas con el resto de la basura).

- No remover piedras, troncos y ramas del agua. No dejar líneas enredadas, ni anzuelos o señuelos.

- Embarcaciones: evitar producir oleaje sobre las costas particularmente en suelos blandos, no destruir las barrancas. No navegar en zonas poco profundas con la hélice del motor a menos de 30 cm del fondo. En lagos pequeños y poco profundos no producir turbulencia. En lagos pequeños reemplazar el uso de motores de 2 tiempos por motores eléctricos o de 4 tiempos. En lagos encajonados ir a la menor velocidad posible para evitar contaminación sonora. Evitar atravesar juncales y dañar la vegetación acuática con la embarcación o con los flotadores o belly boats.

Adáptese Ud. a la naturaleza y no adapte la naturaleza para Ud...

 

ANEXO RÍO NEGRO

 

1.- REGION SUR RIONEGRINA

 

En la presente temporada seguirán emitiéndose permisos específicos para residentes en la Región Sur de esta Provincia, los que serán restringidos a los siguientes ambientes: cuenca del arroyo Valcheta, cuenca del arroyo Maquinchao, cuenca del río Chico, arroyo Comallo, río Pichi Leufú y lagunas de la región sur. El permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también válido en los ambientes de esta región.

 

2.- REGIÓN DEL VALLE DEL RÍO NEGRO

 

Desde la presente temporada se pone en vigencia un permiso especial y específico para los residentes en las localidades aledañas al Río Negro, el cual será de uso exclusivo en dicho curso de agua en todo su recorrido, desde  la confluencia de los ríos Neuquén y Limay hasta su desembocadura en el océano Atlántico. El permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también válido en los ambientes de esta región.

 

3.- TRANSPORTE DE PECES VIVOS

 

En todo el territorio de la Provincia de Río Negro, se prohibe el transporte vivo de cualquier especie de pez, sin autorización de la autoridad competente.

 

4.- CONCURSOS DE PESCA

 

Podrán realizar concursos de pesca sólo las instituciones oficiales o clubes de pesca zonales con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar:

a) Reglamentación a que se sujetará el torneo.

b) Nro. Máximo de participantes.

c) Fecha de iniciación y término.

d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo.

Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada. Los certámenes serán de un máximo de dos (2) días de duración, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas por día.

La autorización para la realización de estos eventos deberá ser solicitada con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por personal de esta Dirección, como también ajustarse a las especificaciones de la ley Nro. 1254.

 

MESA DE DIRECTIVA HONORARIA DE PESCA DEPORTIVA

 

Por decreto Nº 1253, del 1ro de Octubre de 2001 fue creada la Mesa Directiva Honoraria de Pesca Deportiva. La misma está integrada por un representante de la Secretaría de Estado de Turismo, un representante de la Dirección de Pesca, un representante del EMPROTUR, un representante de la Asociación de Pesca y Caza Nahuel Huapi, un representante de la Asociación de Guías Profesionales de Pesca del Parque Nacional Nahuel Huapi y Patagonia Norte, un representante de la Universidad Nacional del Comahue (CRUB. Grupo de Evaluación y Manejo de los Recursos Íctocos ), un representante de la Agencia de Desarrollo de El Bolsón y un representante del Ente de la Región Sur. Tiene por objeto manejar, preservar y mejorar la calidad del recurso pesquero deportivo en los departamentos Bariloche, Ñorquinco y Pilcaniyeu. Para tal fin, se destina la totalidad de los recursos generados por la venta de permisos de pesca en la Provincia de Río Negro, cuyo destino fundamental es el control y fiscalización.

 

DIRECCIONES UTILES

 

Dirección de Pesca de Río Negro 

Tel/Fax 02920-420326

 

Dirección de Pesca Continental - San Carlos de Bariloche

Tel Fax 02944-425160/432366

Cuerpo de Guardafaunas Región Andina

Tel/Fax 02944-421515 de 9 a 13 hs

Tel 02944-1563-6384 de 13 a 21 hs

 

ANEXO SANTA CRUZ

 

La Provincia de Santa Cruz, distante 2.500 Km de Buenos Aires, cuenta con 3.500 Km de ríos y 490.000 Hectáreas de Lagos.

Las especies que pueblan nuestros cursos van desde las autóctonas, puyen, Perca, pejerrey, pasando por hermosas Fontinalis, Arco Iris, Marrones, stheelhead, salmones y toda la gama imaginable y apetecible para los amantes de éste hermoso divertimento, que algunos llaman deporte. Seguramente lo más destacables son nuestras marrones anádromas que habitan en la cuenca del Río Gallegos, conformada por el río Penitente y el río Rubens, recorriendo mas de 300 Km desde el atlántico para arribar a sus desovaderos. Esta belleza ingresa a la mencionada cuenca desde el mar, cubierta de escamas plateadas, las que pierden transcurrido un periodo de tiempo y con pesos que alcanzan los doce (12) Kg

Alojamientos en hoteles Bellavista y Puente Blanco, sobre la Ruta Nacional 40, la cual recorre en gran extensión el Río Gallegos.

Nuestras soberbias cabezas de acero (stheelhead) pueblan el hermoso y complicado Río Santa Cruz, que vuelca sus aguas al Atlántico, poblado de las codiciadas Arco Iris anádromas. Único en el mundo con esas características. La localidad de Cmte. Luis Piedrabuena te brindará comodidades y calidez humana, a 240 Km al norte de Río Gallegos. Contamos con dos (2) aeropuertos internacionales.        

 

HORARIO DE PESCA

 

Considérese día de pesca al lapso comprendido entre la salida y la puesta del sol de cada día de la temporada de pesca según el siguiente detalle:

 

a)                 Mes de Octubre de:                                          06:00 a 21:30 horas

b)                 Mes de Noviembre de:                                      06:00 a 22:30 horas

c)                 Mes de Diciembre de:                                       06:00 a 22:30 horas

d)                 Mes de Enero de:                                             06:00 a 22:30 horas

e)                 Mes de febrero de:                                            06:00 a 22:00 horas

f)                   Mes de Marzo de:                                            08:00 a 20:30 horas

g)                 Mes de Abril de:                                               08:00 a 20:30 horas

 

Queda absolutamente prohibida la pesca nocturna por cualquier medio.

 

CUERPO DE GUARDAPESCAS

 

La Autoridad de Aplicación, cuenta con controles ejercidos por dicho cuerpo en las Localidades de Gob. Gregores, Perito Moreno, Los Antiguos, Hipólito Yrigoyen, El Chalten, El Calafate, Cmte. Luis Piedra Buena, cubriendo asimismo toda la cuenca del Río Gallegos.

La tarea desarrollada por éste cuerpo  que cuenta entre personal contratado y quienes se ofrecieron en beneficio de nuestros recursos ad-honoren aproximadamente cincuenta (50). En el receso se capacita el mismo con distintos cursos de supervivencia, primeros auxilios, medio ambiente, mecánica ligera para ayudar al pescador deportivo, turista, etc. lo que enriquece el servicio a prestar en beneficio de la comunidad, con un personal idóneo en el cuál debemos destacar su eficiencia y capacidad.

 

RECOMENDACIONES.

 

Señor Pescador Deportivo, le recordamos que no esta permitido prender fuego, acampar (UNICAMENTE  con autorización escrita del propietario), ingresar con armas de fuego y/o animales. Pruebe devolver las truchas y no sacrifique. No solo se lo van a agradecer los peces, también sus hijos. La pesca es como un juego pero si cuando ganamos matamos a nuestro compañero, mañana no tendremos con quien jugar.

Cuando practican fútbol y el partido termina NO rompen la pelota.

La pesca Deportiva es aquella en la cual el pez es tomado por la boca. Esta terminantemente prohibido realizar lo conocido como “robar” (efectuar tirones al señuelo a fin de tomar el pez de cualquier parte de su cuerpo).

Respete lo reglamentado, colaborando con el cuerpo de control y evitando ser sancionado.

El Guardapesca es una persona como Ud., con defectos y virtudes pero con una responsabilidad enorme; velar por lo que a ustedes les interesa y a nosotros también, el recurso y la sustentabilidad del mismo. Respete su trabajo y apóyelo en bien común.

 

Santa Cruz adhiere al Reglamento General con recomendaciones en particular.

Los ambientes habilitados se encuentran comprendidos en el listado general de la sección III.

 

ACCESOS A LUGARES DE PESCA

En lugares conflictivos, producto del accionar de aquellos que no respetan, se logro la firma de convenios con Establecimientos Ganaderos, donde la Autoridad de Aplicación garantiza los controles en beneficio del propietario, los pescadores deportivos y el recurso. Los ingresos a dichos cursos y espejos de agua son únicamente para la práctica de la pesca deportiva. Cuando observe alguna contravención o un acto delictivo; DENÚNCIELO, todos somos responsables de los que nos pasa y nos puede pasar. 

Continuamos trabajando con Establecimientos Ganaderos, Sociedad Rural, Pescadores Deportivos, Instituciones (en él ultimo año, se crearon tres (3) nuevos clubes de pesca y dos (2) escuelitas infantiles de pesca), Policía Provincial, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, a quienes agradecemos la cooperación en beneficio de la comunidad.

 

Pensamos que todo esto no es nuestro, es de todos. Los esperamos para compartirlo.

 

Para asistencia personalizada en temas de pesca deportiva la Provincia de Santa Cruz ha puesto en funcionamiento una red de telefonía, equipando a inspectores de pesca para asistir al pescador y al turista.

Ante cualquier sugerencia o denuncia  llame  a:

 

Río Gallegos

(02966) 429-462/ 434-635/ 1562-0881.

Guer Aike 

(02966) 1562-9555 (Subcomisaria)

Cmte. Piedra Buena

(02966)1563-9041/1564-3128/ (02962)497-063 Policía

Los Antiguos

(02963) 491-250/ 491-312

Perito Moreno

(02963) 432-594/012/014

Hipólito Irigoyen

(02963) 491-250

El Chanten

(02962) 493-003

Lago Argentino (Calafate)

(02902) 491-825/819/077

Río Turbio(02902)

421-565/196/172 (Policía)

Bella Vista

(02966) 490-400 (Hotel) Destacamento Policial 1500mtrs.

 

PARTE TERCERA

 

LISTADO ALFABÉTICO DE AMBIENTES

 

IMPORTANTE:

En los Ambientes no incluidos en éste listado, se aplica la Reglamentación General.
En ambientes no listados de Parques Nacionales NO PERMITIDA LA PESCA (Ver anexo Parques Nacionales).
LD: límite diario de captura; RNE: Reserva Natural Estricta; AI: área intangible.

 

AGRIO (Río) y todos sus afluentes - Neuquén - Cierre 31/05/04. LD: 2 percas. Liberación obligatoria de los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

 

ALICURÁ (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Cierre 31/10/04. Desde Confluencia Traful hasta 200 metros antes de la presa Alicurá: LD: 4 truchas arco iris, 2 percas y 20 pejerreyes. Liberación obligatoria de truchas marrones y de arroyo (fontinalis). A partir del 02/05/04: Liberación obligatoria de todas las truchas, anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 18/08/04 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. En las áreas boyadas de las piscifactorías y las proyecciones de las mismas hasta la costa, que son de uso exclusivo de éstas, prohibida la pesca con cualquier modalidad, la navegación y las actividades acuáticas de cualquier tipo.

 

ALUMINÉ (Lago) - Neuquén - Cierre 31/10/04. LD: Hasta el 31/05/04: 1 trucha arco iris y 4 percas. A partir del 01/06/04: Liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

 

ALUMINÉ (Río) - Neuquén - Cierre 31/05/04. LD: 2 percas. Liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

 

AMUTUI QUIMEI (Embalse) - P.N.Los Alerces - Se prohíbe la navegación en el sector al oeste del río Frey y del arroyo Huemul, por limitar con el AI. LD: 1 trucha.

 

ANGOSTURA (arroyo) - Río Negro - Prohibida la pesca en toda su longitud y hasta 100 metros sobre las márgenes de los lagos Nahuel Huapi y Moreno.

 

ARGENTINO (Lago) - P.N.Los Glaciares y Santa Cruz - P.N.: Prohibida la pesca en el Seno de Mayo. Se prohíbe la navegación particular (recreativa o deportiva). Se permite exclusivamente la pesca desde la costa, en aquellos lugares a los que se pueda acceder por tierra u otros medios autorizados. Sin límite de captura para la trucha de lago. Otros salmónidos LD: 2 ejemplares. Santa Cruz - Apertura 10/11/03, Cierre 15/04/03. LD: 2 ejemplares. Prohibida la pesca en el Seno de Mayo - Santa Cruz - Fuera de parques nacionales, habilitada la pesca toda el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 Metros, sobre las márgenes de la desembocadura de ríos que viertan sus aguas en este lago. LD: 2 ejemplares, Trucha de lago (bocón) sin límite. 

 

ARRAYANES (Río) - P.N. Los Alerces - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se permite la pesca embarcado y el uso de motor para remontarlo a velocidad mínima.

 

ARROYITO (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro - Cierre 31/10/04. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 18/08/04 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. A partir del 02/05/04: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.

 

AUQUINCO (Río) - P.N.Lanín - Mosca solamente. Devolución obligatoria.

 

AYHUÍN (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca únicamente en su desembocadura, Mosca solamente. Devolución obligatoria. Se debe dar aviso al guardaparque de la Seccional.

 

AZUD (Derivador del Río Senguerr) - Chubut -  Área vedada a la pesca.

 

AZUL (Río) - P.N.Lago Puelo, Chubut y Río Negro - P.N.: LD: 2 truchas menores de 35 cm.  Desde el 1/04/04. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba. Río Negro - Cierre 1/05/04.

 

BAGUILT (Lago) - Chubut - LD: 2 ejemplares menores a 35 cm.

 

BAGUILT (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.

 

BAILEY WILLIS (Lago) - P.N.Nahuel Huapi - Prohibida la navegación. Se autoriza el uso de flotadores individuales. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.

 

BARRANCAS (Río) y todos sus afluentes - Neuquén - con excepción del Aº Huaraco - Cierre 31/05/04. LD: 2 truchas y 2 percas. Carpas sin límite.

 

BERTA INFERIOR (Lago) - BERTA SUPERIOR (Laguna) – Chubut – Cierre 11/4/04 LD: 2 ejemplares menores a 35 cm.

 

BLANCO (Río) - Chubut - Mosca solamente. Devolución obligatoria.

 

BLEST (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Mosca solamente. Devolución obligatoria.

 

BONITO (Río) - P.N.Nahuel Huapi y Neuquén - P.N.: Apertura: 08/11/03. Mosca solamente. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.

 

BOTE (Río) - Santa Cruz - Desde el 10/11/03 hasta el 30/04/04 LD: 2 ejemplares (Trucha de lago o bocón sin límite) y desde 01/05/04 al Cierre el 31/05/04 devolución obligatoria.

 

BRAVO (Arroyo) - P.N.Lago Puelo y Chubut - P.N. LD: 2 salmónidos menores de 35 cm.

 

BUENOS AIRES (Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 300 metros, sobre las márgenes de las desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas al Lago  LD: 2 ejemplares.

 

CALCUCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi -. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.

 

CALEUFÚ (Río) - P.N.Lanín y Neuquén - Apertura en todo el ambiente 08/11/03. P.N.: Mosca solamente. Devolución obligatoria.  Neuquén: Cierre 31/05/04. LD: 2 percas, aguas abajo del puente de la Ruta Nº 43: 4 percas. Mosca solamente. Liberación obligatoria de salmónidos, anzuelo sin rebaba.

 

CALFIQUITRA (Arroyo) - P.N.Lanín - Mosca solamente. Devolución obligatoria.

 

CALQUINCO (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Mosca solamente en los últimos 200 m. Devolución obligatoria. Prohibida la pesca en la parte superior.

 

CAMPANA (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en su desembocadura, Mosca solamente y Devolución obligatoria. Se debe dar aviso al guardaparque zonal.

 

CARADOGH (Laguna) - Chubut - LD: 2 truchas y/o 2 percas.

 

CARBON (Arroyo) - Chubut - Zona Corcovado. Vedado para la pesca.

 

CARDIEL (Lago) - Santa Cruz - Habilitada la pesca deportiva todo el año. LD: 10 ejemplares.

 

CARDIEL (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/03 Cierre 30/04/04. LD: 2 ejemplares.

 

CARILAFQUEN (Lago) - P.N.Lanín - Mosca solamente. Devolución obligatoria. Prohibida la navegación a motor.

 

CARILAUQUEN (Laguna) - Neuquén - LD: 1 trucha y 4 percas. Carpas sin límite. Prohibida la pesca de arrastre o trolling.

 

CARRILEUFU (Río) - Chubut – Comienzo de Temporada 01/11/03 - Mosca solamente. Devolución obligatoria.

 

CASALATA (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.

 

CATAN LIL (Río) - Neuquén - Cierre 31/5/04 - LD: 2 percas. Mosca solamente Liberación obligatoria de los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

 

CATARATA (Arroyo) - P.N.Nahuel Huapi - Permitida la pesca en su desembocadura y hasta 200 metros de la misma, Mosca solamente. Devolución obligatoria.  

CENTINELA (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/03 Cierre 30/04/04. LD: 2 ejemplares.

 

CHACAICO (Laguna) - Neuquén - Cierre 31/05/04. LD: 1 trucha. A partir del 02/05/04 Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.

 

CHAYUCO (Arroyo) - P.N. Nahuel Huapi - Se autoriza la pesca en el tramo inferior próximo a la desembocadura. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba.

 

CHENQUENIYÉN (arroyo) - Río Negro -  Apertura 01/11/03 Cierre 1/05/04 LD: 1 trucha menor a 30 cm. Desde el 01/04/04 Devolución obligatoria.

 

CHEPELMUT (Lago) – Tierra del Fuego – Pesca vedada todo el año.

 

CHICO (río) - Río Negro -  Apertura 01/11/03 Cierre 1/05/04. Desde sus nacientes hasta el Puente de la localidad Río Chico. LD: 1 trucha menor a 30 cm. Desde el 01/04/04 Devolución obligatoria. Desde el puente de la localidad Río Chico hasta el Paralelo 42º. LD: 3 truchas. Desde el 01/04/04 Devolución obligatoria.

 

CHICO (Río) - Santa Cruz - Habilitada la pesca todo el año. Se permite el uso de carnada natural. LD: 4 Percas.

 

CHICO SUR (Río) - Santa Cruz - Apertura 10/11/03 Cierre 29/02/04. Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.

 

CHIMEHUÍN (Río) - Neuquén - Zona I: Entre la naciente (Boca) y el final de la Garganta del Diablo: Zona Preferencial, Permiso Adicional obligatorio. Modalidad mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Cierre 31/05/04. LD: 2 percas. Liberación obligatoria de todos los salmónidos. Prohibida toda otra actividad acuática y subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca durante todo el año. A partir del 02/05/04 y hasta el 31/05/04: pesca vedada en tramo señalizado, entre el puente de la Ruta Nº 61 y 150 metros aguas abajo del mismo. Zona II: Entre el final de la Garganta del Diablo y la confluencia con el río Collón Curá: Cierre 31/05/04. LD: 2 percas. Liberación obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

 

CHOLILA (Lago) - Chubut - LD: dos piezas menores de 35 cm. Prohibida la pesca con motor en funcionamiento. Se prohíbe el trolling o pesca de arrastre en cualquiera de sus formas (deriva por viento, remo; etc.).

 

CHUBUT (Río) - Chubut - Río Negro - Chubut: Apertura 1/11/03 -  Desde el paralelo 42º hasta el paraje La Bombilla se permite sacrificar 3 piezas de trucha Arco Iris menores a 25 cm y 2 percas. Desde el paraje "La Bombilla" hasta Fofoca