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21/07
2010
Usuarios de Facebook "fanaticos" de Kirchner amenazan de muerte al director de BWN Patagonia

Lo hacen en el muro de Diego Ignacio Mur en Facebook o enviandole mensajes privados. Hasta el momento, perfiles que consignan apoyar al modelo kirchnerista amenazaron a Diego Ignacio Mur de diversas maneras. Con intimidacion indirecta, y directa: En el día de la fecha el director de BWN Patagonia recibió amenazas de muerte. Pero no es la primera vez que sucede este tipo de cosas. Antes amenazaron con hackear nuestros sitios webs y blogs, ingresando tambien a la pagina de Facebook que se opone a la construccion de la represa ENDESA en el Rio Puelo para ensuciar la campaña agrediendo verbalmente a las chicas que posan en las fotos diciendo "Si a la Vida, no a la represa Endesa en el Rio Puelo" (quienes prefieren conservar el anonimato). Al revisar los perfiles de Facebook de los delincuentes que amenazan descubrimos que todos eran fans de 678, C5N y paginas oficialistas como Kirchner 2011. Lea que es lo mas triste de todo esto.

Sigue



Como detalle adicional:
A Diego Ignacio Mur, Director de BWN Patagonia ya le cerraron una pagina en Facebook por extrañas denuncias.

      Vivimos una libertad de expresión que parece falsa porque los opositores al gobierno de los Kirchner son perseguidos y amenazados constantemente en las redes sociales o en cualquier ambito (como ocurre en la provincia de Santa Cruz, donde directamente atentan contra la vida de periodistas).
En el caso de Facebook, estos fans de las paginas oficialistas parecieran desconocer la constitucion nacional que brinda a cualquier ciudadano de la Argentina el derecho a expresarse libremente.
      Pero eso no es lo mas lamentable.
      Lo peor de todo es que los fans de en Facebook 678, C5N y Nestor Kirchner 2011 no se limitan a amenazar a aquellos que vierten opiniones politicas o difunden articulos periodisticos contrarios a la campaña kirchnerista. Los fans de en Facebook 678, C5N y Nestor Kirchner 2011Tambien intentan desprestigiar campañas realizadas en defensa de nuestros recursos naturales (Antimineria a Cielo Abierto, Anti represas). Todo indicaria que estos fanticos en Facebook, de los Kirchner, 678 y C5N están felices con la destrucción y rifa de nuestro patrimonio natural, y de inhabilitar a los argentinos para realizar explotación sostenible del mismo.
      Al ingresar a paginas que defienden una causa como la de "Si a la Vida, no a la Represa ENDESA en el Rio Puelo", con objeto de insultar o burlarse o amenazar, estos usuarios parecerían demostrar que el Gobierno nacional no solo esta al tanto de las situaciones que comprometen nuestro medioambiente, sino que además las respaldan.
      Claro que siempre existe la posibilidad de que estos usuarios actuen de forma independiente y que sea una causalidad que todos ellos sean fans de la pagina de Facebook de 678, la pagina de fans de Facebook de C5N y la pagina de fans de Facebook de Nestor Kirchner 2011. No obstante, y en cualquier caso, estan violando la constitución argentina.

Violando la Libertad:

FOPEA indica el Patrón de Casos Ataques a la Libertad de Expresión
      Esta herramienta, en la que trabajó principalmente Mónica Baumgratz, con la opinión experta de Miguel Julio Rodríguez Villafañe, es para Fopea una referencia esencial para desarrollar el observatorio, que día a día gana complejidad y repercusión. Aquí tenemos parámetros para saber cuándo y hasta qué punto actuar. No intenta establecer un modelo rígido, pero sí una guía para que Fopea gane fundamento y coherencia en sus decisiones.


I. Consideraciones preeliminares
Derecho a la Libertad de Expresión
Libertad de Prensa
Qué es un Ataque a la Libertad de Expresión

II. Tipos de ataques a la Libertad de Expresión

A. Agresión directa
1. Maltrato físico y psíquico
2. Privación de la libertad
3. Amenaza
4. Acoso
5. Hostigamiento
6. Atentado contra la propiedad, la emisión o la difusión
B. Presiones estructurales
1. Condicionamientos laborales
2. Presiones económicas
3. Formas de presión gubernamental
III. Legislación favorable a la libertad de expresión
IV. No configuran ataques a la Libertad de Expresión
1. Motivos para descartar un caso
2. Casos leves
VI. Acciones de Fopea
1. Registro
2. Investigación
3. Pronunciamientos públicos
4. Intervención directa
Fuentes

I. Consideraciones preeliminares

Derecho a la Libertad de Expresión
La Constitución Nacional, en su artículo 14, garantiza a todos los habitantes de la Nación gozar del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Asimismo, en su artículo 32 se estipula que no se dictarán leyes que restrinjan la libertad de imprenta.

La introducción del Derecho a la Información como derecho humano en la Argentina se realiza a través de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica) aprobado por la ley 23.054 (marzo 1984). Este y otros Tratados internacionales relativos a los derechos humanos fueron incorporados con jerarquía constitucional a la Constitución argentina en la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22).

El art. 13, del Pacto de San José de Costa Rica, sobre “Libertad de pensamiento y expresión” manifiesta:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódico, frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos utilizados en la difusión de información o por cualquiera otros medios encaminados impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Está prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda la apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

La libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. (Art. 1, Principios OEA).

Libertad de Prensa

La libertad de prensa es esencial para la realización plena y efectiva de la libre expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información. Esta secuencia del derecho a la información es contemplada de manera explícita en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Artículo 19 del Acuerdo Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y en el Artículo 9 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

El rol preponderante del periodista es el de buscar la información a ser difundida, haciendo de mediador entre el que la publica y el que la recibe. Es la impronta del periodista en el ejercicio de este derecho.

Qué es un Ataque a la Libertad de Expresión

En un sentido amplio, se refiere a cualquier obstáculo al libre debate e intercambio de informaciones y opiniones que limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático.

En su forma concreta, un ataque a la libertad de expresión se entiende como alguna forma de agresión cometida premeditadamente y sin justificación legal contra un trabajador de prensa, un medio de comunicación o un producto del mismo.

Tendrá mayor relevancia si el ataque lo produce una persona o entidad relacionada con el poder (político, económico o mediático) o periodistas, que si lo realiza una persona o grupo que se deja llevar por arrebatos circunstanciales y sin el asesoramiento legal debido.

Censura

Es el uso del poder, por parte del Estado o de algún grupo influyente, para controlar (principalmente impedir) la libertad de expresión, tanto de personas como de medios de comunicación, criminalizando sus acciones y/o inhibiendo sus acciones futuras.

· Censura previa: control y veto de la información antes de que ésta sea difundida. Incluye la censura de espectáculos públicos, obras artísticas, etc.

· Limitaciones que se impone el periodista o medio de comunicación por temor a represalias, que llevan a la autocensura

· Censura indirecta: imposición de presiones económicas o políticas para condicionar a la información o a los medios

II. Tipos de ataques a la Libertad de Expresión

A. Agresión directa

1. Maltrato físico y psíquico

· Asesinato /Tentativa de asesinato

· Lesiones

· Tortura

· Otras

2. Privación de la libertad


· Privación ilegítima de la libertad de un periodista (p.ej. secuestro)

· Detención oficial

· Cualquier forma de restricción de la libertad de desplazamiento para impedir deliberadamente la tarea periodística

3. Amenaza


Al periodista y/o integrantes de su grupo familiar o sus allegados

· Amenaza/ amenaza de muerte (real, premeditada, de alguien que tiene motivo y medios para ejecutarlo)

· Coacción

· Otras

4. Acoso


· Persecución (seguir o acechar a un periodista)

· Acoso grave y de larga duración (ej. llamadas telefónicas anónimas molestas que no son amenazantes)

· Acoso sexual

5. Hostigamiento


Utilización excesiva y arbitraria de los siguientes recursos:

· Demandas por daños y perjuicios injustificadas y en el marco del ejercicio de la profesión

· Querellas penales arbitrarias por calumnias e injurias

· Inspecciones arbitrarias

· Allanamientos indebidos

· Confiscación o decomiso de materiales y equipos

· Medidas cautelares arbitrarias y que impiden seguir cumpliendo la función periodística

Tipos penales más comunes utilizados contra la prensa:

· Apología del delito y del delincuente

· Instigación pública a la comisión de delitos

· Revelación de secretos

· Divulgación de noticias falsas

· Lesiones a la privacidad

· Calumnias, injurias (delitos contra el honor)

· Publicaciones obscenas

· Expresiones de odio

6. Atentado contra la propiedad, la emisión o la difusión


Observación: el eje de la gravedad debe establecerse según su implicancia en el cumplimiento del objetivo periodístico y no según el perjuicio económico o material sobre el bien mismo

· Ataques (ej. incendios, bombas, roturas de vidrios, etc.)

· Destrucción, daño intencional o incautación del equipo de trabajo o de transmisión

· Destrucción intencional de fotografías, material de audio o video

· Interferencia o corte de señales de transmisión y otras obstrucciones tecnológicas

B. Presiones estructurales


El sistema de medios –tanto estatal como privado- en el que se desarrolla el periodismo en Argentina podría dar lugar a varias formas de condicionamiento o presión a la libertad de expresión.

1. Condicionamientos laborales


· Impugnación de la objeción de conciencia.

· No renovación de contratos a trabajadores de los medios debido a presiones políticas y/o comerciales.

· Despido, si se debe a presiones políticas o comerciales.

· Modificación de tareas habituales de un trabajador de prensa debido a presiones políticas y/o comerciales.

· Precariedad laboral (ej. pasantías, empleados como monotributistas, etc.)

· Espionaje (ej. intercepción de llamadas, del correo postal o electrónico).

· Destrucción de material producido.

2. Presiones económicas


· Interés comercial que asfixie la libertad periodística.

· Dependencia económica determinante de la publicidad, sea estatal o privada.

· Publicidad oficial o privada retirada abruptamente u otorgada de manera discrecional y con condicionamientos sobre los contenidos.

· Cambios en la programación por presiones políticas y/o comerciales.

· Presiones sobre terceros (ej. Influir sobre auspiciantes que pautan en medios críticos).

· Condicionamientos con insumos de papel.

· Confiscación de ediciones o interferencias arbitrarias en la distribución de diarios y revistas.

· Otras restricciones financieras.

3. Formas de presión gubernamental


· Deslegitimación de tipo propagandística del papel de los periodistas.

· Obstáculos en el acceso a información pública.

· Sanciones arbitrarias a través de organismos gubernamentales.

· Requisitos administrativos onerosos o retrasos de los mismos.

· Incentivación de huelgas y boicots.

· Cercenamiento o expulsión arbitraria del periodista para evitar que cubra noticias.

· Omisión de prevenir y/o investigar exhaustivamente delitos contra la libertad de expresión.

· Medios públicos sometidos a los gobiernos de turno.

· Incumplimiento de asegurar que todos los segmentos sociales puedan acceder de manera igualitaria y equitativa a los medios o establecer sus propios medios.

· Suspensión y/o restricción al acceso igualitario a licencias de radio y televisión

III. Legislación favorable a la libertad de expresión


· Derogación de la figura de calumnias e injurias como delito penal

· Ley de papel prensa que favorezca la libertad periodística y comercial

· Legislación que proteja integralmente el secreto profesional periodístico, el off the record y la reserva de la fuente

· Reglamentación que limite la concentración de medios

· Regulación de la distribución de diarios y revistas que evite la censura

· Reglamentación de medios públicos afines a valores democráticos y que prevenga su abuso por parte de los gobiernos

· Normativas que promuevan el acceso a la información pública y a la información financiera de los medios

· Regulación sobre distribución de la publicidad oficial

· Otras

IV. No configuran ataques a la Libertad de Expresión


Si un suceso no ofrece suficientes pruebas o éstas no permiten configurarlo con toda claridad como un ataque a la libertad de expresión o un delito, Fopea optará por su tolerancia en pos de favorecer la pluralidad de voces, ideas y expresiones propias de la vida democrática.

El ejercicio de la profesión periodística conlleva compromisos y riesgos y es común que despierte fuertes antipatías, críticas y cuestionamientos.

1. Motivos para descartar un caso


· Fue circunstancial, no recurrente, no sostenido en el tiempo

· Fue leve y no impidió que el trabajador de prensa continúe con su trabajo

· El caso no presenta evidencias claras y suficientes

· El periodista tiene claros compromisos políticos, económicos o privados que “contaminan” el caso

2. Casos leves


· Detenciones durante una requisa en una zona de guerra, o durante una ronda de detenciones masivas de manifestantes, en los cuales un periodista es detenido no intencionalmente, y se lo deja salir una vez que se identifique.

· Acciones que no ocasionan lesiones contra las personas

o Empujones durante la cobertura de una manifestación

· Acciones que no ocasionan daños importantes a la propiedad

o Graffiti ocasional en un edificio de un medio o en la vía pública

· Crítica agresiva no injuriosa

o Opiniones chocantes, corrosivas o perturbadoras (ej. solicitadas, artículos críticos hacia el periodista, etc.)

o Insultos espontáneos (ej. gritos y acusaciones de manifestantes espontáneos contra un periodista o un medio)

· Amenazas anónimas circunstanciales por vías indirectas (por teléfono, por mail, en blogs, etc.)

· Usurpación de la propiedad con fines de robo (aunque se lleven elementos profesionales entre otros efectos personales)

· Autonomía editorial y empresarial

o No publicación de artículos

o Cambios en la programación

o Cambios en las tareas asignadas

o No renovación de contratos

o Despido

o No renovación de la pauta publicitaria

VI. Acciones de Fopea

1. Registro


Se toma conocimiento de un caso y se realiza una primera valoración. Si se determina que no se trata de un ataque a la libertad de expresión, se concluye la acción incluyéndola en el registro de casos.

2. Investigación


Se toma conocimiento de un caso y se realiza una investigación de los hechos, tras lo cual se continúa en alguna otra acción o se concluye incluyéndola en el registro de casos.

3. Pronunciamientos públicos


Con los resultados concluyentes de la investigación de un caso de ataque a la libertad de expresión Fopea emite un comunicado de difusión pública donde establece su postura respecto del mismo.

4. Intervención directa


· Actos simbólicos

· Cartas a las autoridades

· Contactos telefónicos directos

· Coordinación con otras organizaciones de la sociedad civil

· Denuncias en cámaras legislativas

· Denuncias en foros y gobiernos internacionales

· Encuentros con gobernantes

· Presencia en el lugar de los hechos

· Presentaciones ante la Justicia

Fuentes

Asesoramiento:

· Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, Abogado constitucionalista experto en Libertad de Expresión, presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación, miembro de Fopea.

Bibliografía:

· Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. OEA

· Anuario de Derecho a la Comunicación. Número 1, año 2000. Editado por la Cátedra de Derecho a la Información. Carrera de Ciencias de la Comunicación, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.

· Ataques a la prensa. Informe 2003. Periodistas (Asociación para la defensa del periodismo independiente). Buenos Aires

· Constitución de la Nación Argentina

· Convención Americana Sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969 y aprobada por la República Argentina mediante la ley 23.054.

· Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. OEA

· Documento “Desafíos y Oportunidades para la promoción, defensa y ejercicio de la libertad de expresión en Argentina y América Latina: hacia la definición de una agenda de trabajo.” Asociación por los Derechos Civiles (ADC). 2007. Buenos Aires. Artículo “Viejos y nuevos enemigos de la libertad periodística”, de Fernando Ruiz

· Documento “Ejemplos de tipos de violaciones a la libertad de expresión”. IFEX.

· La ironía de la Libertad de Expresión. Owen Fiss. Gedisa, 1999

· Un fallo que deja dudas. Diario La Nación – Argentina

· Una Censura Sutil. Abuso de publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresión en Argentina. Asociación por los Derechos Civiles (ADC). 2005. Buenos Aires.

***

AMARC enumera los artículos de la Constitución Argentina relacionados con la libertad de expresión e información

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminacion Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

***

Por este motivo, les pedimos, señores, que cesen con las amenazas y que terminen de dar lastima mostrando desesperacion, frustracion e impotancia ante lo que ustedes mismos con su accionar pronostican como una durisima derrota en el 2011.

      El fracaso de los Kirchner en las relaciones publicas se debe a simples motivos: Comentarios de jovenes  usuarios en la red social Facebook.

      "...hasta el dia de la fecha no vi NI UNA jugada politica de kirchner que le salga bien.. todo lo que logró fue por atropello, negociados y cosas por atrás...pero con la gente no le da el carisma y como politico no sirve, por eso querría imponer una dictadura, porque no es politico, no dialoga, solo agrede y ofende... tiene miedo y ataca a Macri porque no le da la cabeza para enfrentarlo, bueno, no puede... !! por eso el ataque..."
      "...no conoce otro metodo que el enfrentamiento, rehuye al dialogo porque sabe que no es capaz de entablarlo en gran parte porque no tiene justificativos para nada de lo que hace..."
       (Por Kirchner)"...Sabe que pierde. Pierde sin votos cautivos. Es incapaz de ganar los votos suficientes sin pagarlos. Es incapaz de conseguir consenso sin balijas. Es un perdedor porque nunca ganó nada. Asumió por que todos boicotearon a Menem, el perdió. Y cuando Cristina ganó denunciaron fraude. Ok. Esto es lo que hace un perdedor, resentido y reprimido con poder. ¿TE ENTERASTE DUHALDE? ¡¡Gordo payaso!! ¡Mirá el cachivache que nos dejaste! Duhalde pareces re inoperante"

       Y es que las personas que actuan mediante el enfrentamiento, rehuyendo al dialogo (porque tienen cosas que ocultar) y con agresividad, lo hacen así porque no conocen otra manera. Y la verdad sea dicha, salvo por Santa Cruz, donde desconocemos las condiciones en las que se llevaron a cabo los escrutinios o si hubo fraude o no, KICHNER NUNCA GANÓ NADA. No está acostumbrado a ocupar  la posicion de un ganador autentico. Y no obra como un ganador.

      Mas allá de esto, repetimos que entendemos que pueda tratarse de una casualidad que los usuarios de Facebook que amenazan de muerte por Mensajes Privados a Diego Ignacio Mur, Director de BWN Patagonia (y otros periodistas), y que son fans de las paginas de Facebook 678, Kirchner 2011 o C5N no tengan nada que ver con el Gobierno Nacional.

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